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- La ganadería ecológica debe estar ligada al suelo, o lo que es lo mismo, disponer de tierras de pasto o cultivo para obtener en la propia unidad de producción la mayor parte de los alimentos para los animales, contribuyendo así al equilibrio de los sistemas agrícolas y utilizando recursos naturales renovables. - Todos los animales de una unidad de producción deberán criarse cumpliendo la misma normativa (no está permitido la cría simultánea ecológica y convencional de la misma especie animal en la explotación). Se autoriza el pastoreo en pastos comunales, siempre que no hayan sido tratados con productos distintos de los autorizados en la producción ecológica en los tres años anteriores, como mínimo, y los animales de cría no ecológica que usen esas tierras se críen en ganadería extensiva. B) LOS ANIMALES Los animales deberán ser preferentemente de razas autóctonas, por su mayor adaptación a las condiciones del entorno, su vitalidad y su resistencia a las enfermedades, evitando así problemas sanitarios específicos asociados a las razas utilizadas en la ganadería intensiva.
Por otro lado se podrán utilizar preparados
apropiados a base de microorganismos, que no estén modificados genéticamente
y autorizados en la agricultura general en el Estado miembro correspondiente,
para mejorar el estado general del suelo o la disponibilidad de nutrientes
en el suelo o en los cultivos y como activación del compost, cuando
la necesidad de dicho uso haya sido reconocida por el organismo de control
o la autoridad de control. C) ALIMENTACIÓN La alimentación debe estar destinada a cubrir las necesidades de los animales, garantizando la calidad de la producción y no a incrementarla hasta el máximo. - Se utilizarán alimentos ecológicos producidos en la unidad de producción, cuando no sean suficientes tienen que proceder de otras unidades de producción ecológica. Si fuera necesario utilizar alimentos no ecológicos la cantidad máxima admitida, calculada para todo un año es del 5% y diariamente no superará el 25% de la ración, (excepción hasta el 31 de diciembre del 2007, siempre bajo autorización del COPAE). - Los sistemas de cría se basarán en la utilización máxima de los pastos, según estén disponibles a lo largo del año, teniendo que estar constituida la ración diaria, al menos un 60% de la materia seca por forrajes, (excepto en las vacas lecheras que podrá reducirse al 50% en los 3 primeros meses de cada lactación). - Los piensos deberán ser de producción ecológica, es decir, elaborados con materias primas procedentes de la agricultura ecológica en una fábrica certificada. - Los terneros se alimentarán básicamente de leche natural, siempre que sea posible de la madre, y será obligatorio durante un período mínimo de tres meses para vacuno y equino y de 45 días para ovino y caprino. - Para la alimentación no podrán emplearse organismos modificados genéticamente (OMG) ni productos obtenidos de ellos. D) PROFILAXIS VETERINARI OY SCUIDADOS - La producción ecológica se basa en la prevención de enfermedades, para ello se utilizarán razas o estirpes de animales adaptadas al medio, una adecuada combinación del uso de alimentos de alta calidad, con el acceso a los pastos de forma regular, y el manejo y mantenimiento de un número de animales acorde a las instalaciones de que disponga. - Si con estas medidas no es suficiente y los animales enferman la primera medida es atenderlos y, cuando sea necesario, separarlos del resto. Se seleccionará el tratamiento adecuado bajo supervisión de un veterinario. - La utilización de medicamentos se ajustará a los siguientes principios: Se utilizará preferentemente: La fitoterapia, que utiliza plantas medicinales en forma de esencias y extractos y la homeopatía, que permite tratar al animal sin dejar residuos en los productos. Estos tratamientos tienen limitaciones y, en algunas situaciones, pueden no ser suficientes. Si no resultan eficaces, podrán utilizarse medicamentos veterinarios de uso convencional, especialmente en los casos en que sea necesario para evitar sufrimientos o trastornos a los animales, y siempre bajo la responsabilidad de un veterinario. - Está prohibido: Utilizar medicamentos veterinarios de uso convencional como preventivos o sustancias cuya finalidad sea estimular el crecimiento o la producción. El uso de hormonas o sustancias similares para el control de la reproducción (por ejemplo, la inducción o sincronización de los celos). - Se autoriza realizar los tratamientos veterinarios de animales, naves, equipos e instalaciones que estén impuestos por la legislación y, especialmente, la vacunación (fármacos inmunológicos) cuando se ha detectado la presencia de enfermedades en la zona en que se encuentre la unidad de producción. - Los animales o sus productos no podrán comercializarse como ecológicos cuando reciban más de dos tratamientos con medicamentos veterinarios de uso convencional en un año, o más de un tratamiento si se sacrifican con menos de un año. Estos animales deberán someterse a un período de conversión, antes de comercializarse nuevamente como ecológicos, no siendo de aplicación en el caso de las vacunas, los tratamientos antiparasitarios y los programas de erradicación obligatoria impuestos por la administración competente. - Después de realizarse un tratamiento veterinario, el período durante el cual no se pueden comercializar como ecológico se duplicará en relación con el tiempo de espera legal, y en el caso en el que no se especifique el período, será de 48 horas. E) MÉTODOS DE PRODUCCIÓN Se elegirá el método de producción teniendo en cuenta que debe ser adecuado para el tipo de animal que vamos a utilizar, estar integrado con el medio en el que se desarrolla, favorecer la resistencia a las enfermedades y prevenir las infecciones. Se tendrá en cuenta lo siguiente: La reproducción de los animales deberá ser por métodos naturales, estando autorizada la inseminación artificial. No podrán efectuarse, excepto autorización del COPAE por razones de seguridad, bienestar o higiene de los animales, operaciones agresivas a los animales como el corte del rabo, colocación de gomas en el rabo de las ovejas, el recorte de dientes y pico o el descuerne. Si hubiera necesidad de aplicar alguna de ellas deberá ser efectuada por personal cualificado, a la edad adecuada y provocando el mínimo sufrimiento. Se podrá autorizar la castración física de los animales, siguiendo las normas mencionadas, cuando la justifique la calidad del producto o esté ligada tradicionalmente al método de producción. Los animales deben estar sueltos, salvo cuando sea necesario por motivos de seguridad o de bienestar y siempre que sea solamente durante períodos limitados y lo autorice el COPAE. Los animales deberán tener acceso a los pastos siempre que sea posible, en función de las condiciones climatológicas, del suelo y las de los propios animales. En los períodos en que no sea posible su salida a los pastos, deberán disponer de zonas de ejercicio de libre acceso si los locales de invernada no disponen de espacio suficiente para que se muevan libremente. Los toros de más de un año pueden permanecer en los locales de la unidad de producción sin salir al pasto, pero deberán de disponer de un área de ejercicio a la que podrán acceder libremente. Está prohibido someter a los animales a condiciones o dietas que favorezcan la aparición de anemia. Si se crían en grupo deberá determinarse el tamaño de los lotes según la edad y las necesidades de comportamiento de los animales. Cuando sea necesario transportar los animales se cargarán y descargarán con precaución y deberá hacerse de modo que no se genere estrés o sea mínimo. No se pueden utilizar medicamentos tranquilizantes alopáticos, ni sistemas eléctricos para forzar a los animales. El sacrificio de los animales para producción de carne solo podrá realizarse en mataderos autorizados por el COPAE. F ) ALOJAMIENTOS Las unidades de producción deberán disponer de alojamientos que sirvan de protección a los animales, no siendo obligatorios en zonas en que las condiciones climáticas posibiliten la vida de los animales al aire libre. Las instalaciones estarán diseñadas para respetar sus necesidades y cumplir las normas de bienestar animal: - Principios Generales: La ventilación e iluminación sean naturales y permitan mantener los alojamientos en condiciones que no sean perjudiciales para los terneros. Los alojamientos, y en especial las partes en contacto con los animales, estarán diseñados de manera que no les causen daño y les permitan tenderse, levantarse y hacer ejercicio con regularidad. Los alojamientos deben limpiarse y desinfectarse convenientemente a fin de evitar infecciones, para ello sólo podrán utilizarse, además del agua y el vapor, determinados productos. Los alojamientos dispondrán de una superficie mínima por animal. Mamíferos: La mitad de la superficie total del suelo de los alojamientos debe ser firme y lisa, construida con materiales sólidos que no sean listones o rejilla y de materiales no resbaladizos. Además en la zona de descanso tendrán el suelo construido con materiales sólidos, que no sean listones, y un lecho de paja amplio y seco, con camas de paja u otros materiales naturales adecuados. Los animales deben estar sueltos, salvo cuando sea necesario por motivos de seguridad o de bienestar y siempre que sea solamente durante períodos limitados y lo autorice el COPAE. Se mantendrá un lecho adecuado, retirándolo con la mayor frecuencia posible para eliminar las heces, orina y restos de alimentos. Está prohibido el alojamiento de los terneros en habitáculos individuales después de la primera semana de vida. Las explotaciones que producen terneros para carne pueden cebarlos en el interior de los locales, esta fase final de engorde no puede superar la quinta parte de la edad del animal al sacrificio, y nunca será mayor de tres meses. Aves de corral: Las aves de corral deberán criarse en condiciones de espacio abierto y no podrán mantenerse en jaulas. Los locales deben cumplir que: 1. Un tercio al menos de la superficies sea una construcción sólida (no tablillas a rejas), cubierta con lecho de paja, virutas, arena o turba; 2. En la zona de puesta de los gallineros una parte suficientemente grande del suelo deberá utilizarse para la recogida de las deyecciones de las mismas. 3. Los gallineros estarán provistos de trampillas de entrada/salida para las aves (4m por 100 m2 de la superficie del local). 4. Las capacidades máximas de cada gallinero serán: 4.800 pollos, 3.000 gallinas ponedoras, 5.200 pintadas, 4.000 patos, 2.500 capones, ocas o pavos. 5. La superficie total de gallineros para producción de carne no deberá exceder de 1.600 m2. Gallinas ponedoras, la luz natural podrá complementase con luz artificial para obtener un máximo de 16 horas de luz diariamente, teniendo un período de descanso nocturno continuo sin luz artificial de por lo menos 8 horas. Por motivos sanitarios, los edificios deberán vaciarse después de la cría de cada lote de aves de corral, para limpiar y desinfectar los edificios. G) MANEJO DEL GANADERA ESTIÉRCOL Y CARGA La cantidad total de estiércol, por explotación no deberá exceder los 170 kg de nitrógeno por hectárea de la superficie agrícola utilizada y año, por tanto la carga ganadera debe estar en proporción con la superficie disponible para evitar el sobrepastoreo y la erosión. - Las explotaciones de producciones ecológicas podrán entrar en cooperación con otras explotaciones, con objeto de esparcir el estiércol excedentario procedente de la producción ecológica. - La capacidad de las instalaciones de almacenamiento de del estiércol deberá ser, superior a la capacidad necesaria para el período más largo del año, de tal forma que resulte imposible la contaminación de las aguas por vertido directo o por escorrentía y filtración en el suelo. H) PASTOS Y PRADERAS Las tierras asociadas a producciones animales ecológicas, deberá cumplir las normas establecidas para la producción agrícola ecológica: Las semillas o material de reproducción que se utilicen en la siembra deberán ser aptas para la producción ecológica, en ningún caso podrán emplearse OMG o transgénicos ni productos obtenidos a partir de éstos. Para mantener o mejorar la fertilidad y la actividad biológica del suelo los fertilizantes que se podrán utilizar son: a) Abonos orgánicos: Estiércol (de la propia unidad de producción, y si no de otras unidades de producción ecológica o de otras ganaderías extensivas), compost, restos de cosecha, purín (propio, de ganaderías ecológicas y de otras ganaderías extensivas sólo si ha sufrido una fermentación controlada), abono verde o plantas de raíz profunda, etc. b) Abonos minerales (sólo cuando existan carencias) rocas o minerales que sólo hayan sufrido tratamientos físicos y no químicos: como arcillas y polvo de roca, fosfato natural blando y fosfato aluminocálcico, otros minerales de origen natural como son carbonato de calcio, carbonato de calcio y magnesio, sulfato de magnesio de origen natural, sulfato de calcio (yeso), azufre elemental, oligoelementos, cloruro de sodio. La lucha contra las malas hierbas en los cultivos de la unidad de producción: a) Basada en la prevención: rotaciones de cultivo, falsas siembras, siegas repetidas, abonado equilibrado, no dejar el suelo desnudo mucho tiempo, etc. b) Medidas de control: Desherbado mecánico, térmico, acolchados (no están permitidos los productos de síntesis química como los herbicidas). |
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